Dictamen N° 25146/2012
N° 25.146 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Edmundo Antonio Arancibia Carrasco, exonerado político, para solicitar que se le informe el grado al que corresponde asimilar el cargo que servía en el ex Servicio Nacional de Salud, para la determinación de la eventual pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 12 de la ley N° 19.234, dispone, en lo pertinente, que el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, previa declaración de la calidad de exonerado político, y verificación de que se cumplen los demás requisitos exigidos al efecto, determinará el monto de la pensión que se otorgue, aplicando las normas legales que correspondan al régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar en funciones. Agrega, el inciso segundo de la citada norma, que en el procedimiento de cálculo para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que a la época de su desvinculación por motivos políticos, ocurrida el 1 de diciembre de 1973, el peticionario se desempeñaba en el Hospital Roberto del Río, en el cargo de Oficial de Administración 5 a categoría, en calidad de contratado. Siendo ello así, resulta útil anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 del D.L N° 626, de 1974, el referido cargo fue asimilado al grado 19° de la Escala Única de Sueldos, a partir del 1 de enero de igual año, conservando dicha ubicación en conformidad al artículo 2° del D.F.L. N° 1.176, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó los cargos y escalafones del ex Servicio Nacional de Salud, como asimismo en el artículo 55 de la ley N° 18.827, que adecuó la planta del Ministerio de Salud. En consecuencia, la eventual pensión no contributiva, por gracia, que pueda favorecer al señor Arancibia Carrasco, deberá ser calculada asimilando el cargo de Oficial de Administración 5 a categoría del antiguo Servicio Nacional de Salud, que servía a la época de su exoneración, al 10 de marzo de 1990, al grado 19° del mencionado orden remuneratorio, siempre que, además, cumpla con los restantes requisitos legales que la hacen procedente a su respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República