Dictamen N° 2515/2013
N° 2.515 Fecha: 11-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4275, conducido por su funcionario, señor Rubén Oyarzún Cárcamo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 14 de diciembre de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por la Autopista Vespucio Sur, y próximo al paso sobre nivel de la Gran Avenida, en la comuna de La Cisterna, fue colisionado en la parte posterior por una motocicleta particular, cuyo chofer lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento y a una distancia no razonable ni prudente, por lo que se percata tardíamente de la desaceleración del móvil policial , lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe técnico N° 691-A, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 296, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de vehículos, ascendieron a la suma de $495.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Rubén Oyarzún Cárcamo , por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4275; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República