Dictamen CGR

Dictamen N° 25175/2017

2017-07-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Ministerio de Educación las certificaciones académicas de estudiantes de centros de estudios que han sido cerrados
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Dictamen N° 37709/2017
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N° 25.175 Fecha: 10-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Sandoval Chávez, funcionaria que ocupa un cargo administrativo en la Municipalidad de Lautaro, solicitando un pronunciamiento sobre la calidad del título de Secretariado Ejecutivo, otorgado por el ex Centro de Formación Técnica Instituto Lautaro, para efectos de ascender a la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378, considerando que la Contraloría Regional de la Araucanía, mediante el oficio N° 7.319, de 2016, se abstuvo de intervenir por estimar que se trataba de un asunto de carácter litigioso. Requerida nuevamente de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que se ha pronunciado en reiteradas oportunidades respecto del caso, dirigiéndole sus respuestas a la peticionaria, y agrega que el aludido Centro de Formación Técnica obtuvo la autorización para impartir la carrera de Secretariado Ejecutivo, conducente a un título técnico de nivel superior, mediante la resolución exenta N° 1.463, de 1988, publicada el 17 de septiembre de ese año, de modo tal que el documento que la peticionaria acompaña como título, expedido el 17 de diciembre de 1988, por los estudios supuestamente cursados los años 1987 y 1988, no serían conducentes al título técnico de nivel superior que reclama, dado que en ese lapso la carrera aún no se encontraba autorizada. Más aún, indica la referida autoridad, que dicho centro educativo obtuvo la autorización para funcionar a través del decreto exento N° 183, de 1987, publicado el 25 de septiembre de ese año, por tanto no pudo impartir la enseñanza indicada antes de esa fecha. Sobre el particular, es necesario manifestar, acorde con lo señalado por el dictamen N° 63.551, de 2015, de este origen, que le corresponde al Ministerio de Educación el resguardo de la información académica de los estudiantes de instituciones de enseñanza superior que han sido cerradas -como acontece con el Centro de Formación Técnica Instituto Lautaro, cuyo reconocimiento oficial fue revocado por el decreto exento N° 1.255, de 1987, de esa procedencia-, encontrándose facultada, por ende, para emitir las certificaciones académicas pertinentes. De acuerdo a lo anterior, esa Secretaría de Estado ha informado que, revisados sus registros relativos a las actas de calificaciones de la carrera de Secretariado Ejecutivo de la mencionada entidad, la recurrente figura en el año 1990, cursando y aprobando el primer y segundo semestre del plan de estudios en cuestión, constando su retiro de la carrera a partir del 18 de marzo de 1991, de lo cual se colige que aquella no habría concluido dichos estudios. Por lo tanto, habiéndose pronunciado la autoridad competente sobre la materia, quien cuenta con todos los registros y antecedentes de lo consultado, debe estarse a lo certificado por ella, no correspondiendo que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento, atendido que no existe una situación normativa susceptible de interpretación jurídica por resolver. Transcríbase a la Municipalidad de Lautaro y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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