Dictamen CGR

Dictamen N° 2518/2013

2013-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre la identificación de los usuarios al ingresar al Ministerio de Obras Públicas

N° 2.518 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ricardo Rau Bajart solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de una circular interna de la Subsecretaría de Obras Públicas, que ordenaría retener la cédula de identidad a los usuarios para ingresar al Ministerio de Obras Públicas. Requerido su informe, la mencionada repartición pública comunicó una serie de hechos acontecidos durante la visita del recurrente a sus dependencias y expresó las consideraciones por las cuales estima que su actuación estuvo ajustada a derecho. Sobre la materia, cabe tener en cuenta que el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del aludido Ministerio -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960 - establece en su artículo 6° que el Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el jefe administrativo del Ministerio y que sus atribuciones y deberes son los que se señalan en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en su ley orgánica, y en las demás disposiciones generales o especiales que le dan intervención. En este contexto el artículo 2°, letra d) del mencionado decreto ley N° 1.028 ordena a los subsecretarios a impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector correspondiente. En virtud de la citada atribución, en la circular N° 5, de 2011, de la Subsecretaría de Obras Públicas, ella impartió instrucciones en materia de procedimientos de seguridad, disponiendo su N° 5.3., en lo que interesa, que el ingreso de personas externas al mencionado Ministerio, se permitirá previa identificación satisfactoria ante el personal de seguridad quien registrará sus datos en un sistema destinado al efecto, pudiendo retener la cédula de identidad u otro documento de identificación emitido por una autoridad pública, contra entrega de una credencial de visita la cual será devuelta al retirarse de las dependencias, o bien, si es que el usuario se identifica apropiadamente pero se niega a dejar su documento de identidad, será acompañado por personal de seguridad hasta la oficina a la que desea concurrir mientras dure su visita. Por lo tanto, como la Subsecretaría de Obras Públicas cuenta entre sus funciones con el deber de impartir instrucciones y atendido que no se aprecia algún vicio de legalidad en la mencionada retención, al fijarse de manera voluntaria, ha actuado conforme a derecho al disponer dicha norma dentro de la circular N° 5, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República