Dictamen N° 25182/2012
N° 25.182 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Alicia Pizarro Campaña, reclamando respecto al oficio N° 11.850, de 2012, mediante el cual, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre su consulta relacionada con el término de su relación laboral, en razón de tratarse de una trabajadora que desempeña labores en un establecimiento particular. Señala la recurrente, que al haber cumplido funciones en el Liceo Municipal Huertos Familiares, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, este Órgano Contralor, a su juicio, sería competente para emitir un pronunciamiento. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que las corporaciones municipales son entidades de derecho privado, creadas por los municipios al amparo del artículo 12, del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. En razón de lo anterior, el personal que realiza labores en estas corporaciones de derecho privado, no reviste la calidad de funcionario público, correspondiéndole a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tal como se ha precisado en los dictámenes 53.474 y 67.036, ambos de 2011. En consecuencia, en atención a que la señora Pizarro Campaña desempeña labores en una entidad de derecho privado, corresponde reiterar lo sostenido en el citado oficio N° 11.850, de 2012, absteniéndose este Órgano de Control de emitir un pronunciamiento, por ser incompetente al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República