Dictamen CGR

Dictamen N° 25197/2017

2017-07-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de la contrata para el año 2017 del recurrente, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 31731/2017
Aplica dictámenes

N° 25.197 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Briones Cruces, exfuncionario del Ejército, con desempeño en la Escuela Militar, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad castrense de no prorrogar su contrata para el año 2017. En su informe, la aludida escuela manifestó, en síntesis, que la determinación que se impugna obedeció a motivos presupuestarios. Sobre el particular, es dable expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda prórroga al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan dicha determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta Entidad de Control -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es útil indicar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, que el señor Briones Cruces fue designado en la mencionada condición entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2011, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el peticionario la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo el año 2017. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo expuesto por el ocurrente, el 9 de noviembre de 2016, fue notificado de que su designación no sería prorrogada para la siguiente anualidad por necesidades institucionales. A continuación, es menester consignar que el Ejército emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata del peticionario -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el objeto de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, situación que constituye el motivo del acto que se reclama. Por consiguiente, es posible afirmar que la autoridad de la reseñada entidad castrense dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante la individualizada resolución, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión que se impugna, tal como se manifestó, para un caso similar, en el dictamen N° 22.575, de 2017, de esta procedencia. Transcríbase a la Escuela Militar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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