Dictamen CGR

Dictamen N° 25199/2017

2017-07-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Eventual derecho al pago de la indemnización por años de servicio que reclama el recurrente, se encuentra prescrito
Aplicado por
Dictamen N° 10/2020
Aplica dictamen

N° 25.199 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Ávalos Chelmes, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, solicitando el pago de la indemnización por años de servicio que, en su concepto, le correspondería por las labores que habría cumplido como obrero de esa entidad entre los años 1970 y 1975. Requerido de informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que no cuenta con antecedentes suficientes para determinar la procedencia del beneficio en estudio, sin perjuicio de lo cual estima que el derecho a su reclamo se encontraría prescrito. Sobre el particular, cumple con hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 178, de 1931, del ex Ministerio del Bienestar Social, que contenía el texto del Código del Trabajo vigente a la época en que se habría desvinculado el interesado, las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refería el Título IV de ese cuerpo normativo y de los derechos que en él se establecían -entre los cuales se encuentra el pago de la indemnización por años de servicios- prescribían en seis meses, a contar desde la fecha de terminación de los servicios, salvo prescripción especial. De este modo, dado que de los antecedentes aportados por el interesado, no consta que este hubiese reclamado la prestación que solicita, dentro del plazo antes aludido, procede concluir que el eventual derecho a su pago se encuentra prescrito. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal