Dictamen CGR

Dictamen N° 2520/2010

2010-01-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Carabineros no puede impedir el ingreso a Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, a postulante cuyo padre estaría cumpliendo una condena por el delito de malversación de caudales públicos, pues dicho requisito no está contemplado en normas legales, sin desmedro de su eliminación por no haber aprobado las pruebas de admisión

N° 2.520 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Alex Egaña González, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a no aceptar el ingreso de su hija al Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, ya que él se encontraría cumpliendo una condena por el delito de malversación de caudales públicos, lo que, a su juicio, vulneraría los derechos constitucionales de aquélla. Fundamenta su petición en el hecho de que su hija habría aprobado todos los exámenes de admisión exigidos por la aludida repartición, por lo que, en su opinión, resultaría injusto que ella sea quien padezca las consecuencias de una situación punible cometida por su padre. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado que sus postulantes deben someterse a un proceso de revisión de antecedentes, especialmente penales, que puedan registrar sus familiares directos, materia regulada en el inciso final del artículo 71 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8 y en la Orden General N° 1.462, de 2002, que contiene la Directiva de Seguridad Personal, procedimiento en virtud del cual se comprobó que el recurrente posee una condena como autor de un delito, lo que configura la causal de rechazo establecida en el artículo 23, letra a), de la mencionada Directiva. Agrega, que, en todo caso, la hija de aquél no aprobó la totalidad de las pruebas exigidas para ingresar al aludido Curso de Formación. Sobre el particular, es menester señalar, según lo prescrito en el artículo 19, N° 2, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Por su parte, el Nº 17 del mismo artículo, asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Como puede apreciarse, estos preceptos establecen la necesidad de que en el acceso a un cargo en la referida institución policial, exista un trato igualitario, razón por la que un postulante a ella sólo debe reunir los requisitos que para el caso se exijan en la Constitución y en las leyes. En este contexto, se debe hacer presente que los requisitos de admisión a Carabineros de Chile, se encuentran fijados, en el nivel de disposiciones legales, en los artículos 9° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa institución policial y 14 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, los cuales no establecen como condición de ingreso, el hecho de no tener un pariente cumpliendo condena por algún delito, como sucede en la situación en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que, por lo demás, el artículo 71 del citado decreto N° 5.193, de 1959, tampoco contempla una limitación como la de que se trata. De esta manera, entonces, resulta útil advertir que la precitada Directiva no puede contener la limitación de que se trata, puesto que tal circunstancia importaría establecer, por la vía administrativa, un requisito adicional de ingreso no contemplado en normas de carácter legal, lo que no se ajusta a los preceptos constitucionales antes citados. No obstante ello, es preciso hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señorita Egaña Vivanco, no aprobó los exámenes exigidos para su incorporación a la referida institución policial. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que doña Alexandra Egaña Vivanco no está impedida de ingresar a Carabineros de Chile, por el hecho de que su padre se encuentre cumpliendo una condena, pero que, en todo caso, al no haber aprobado las pruebas de admisión previstas al efecto, no puede incorporarse a ese servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República