Dictamen CGR

Dictamen N° 2521/2016

2016-01-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Actuar municipal tiene que efectuarse observando el principio de celeridad. Entidad edilicia debe informar acerca del estado de los procedimientos de invalidación y disciplinario que se indican

N° 2.521 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Cabello Violic en representación de don Pedro Marín Larraín, denunciando que la Municipalidad de San Bernardo habría otorgado una patente comercial en forma irregular, dilatando injustificadamente la tramitación del procedimiento de invalidación de la misma. Agrega, que el director de obras de esa entidad edilicia se negaría a aplicar la normativa contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza respectiva, por lo que existirían responsabilidades administrativas involucradas. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que, acogiendo una solicitud del recurrente, se dio inicio al proceso de invalidación del otorgamiento de la anotada patente, y a fin de respetar el mecanismo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se confirió traslado a quienes se les había entregado la autorización por la que se reclama. Añade, que mediante el decreto N° 3.981, de 2015, se ordenó instruir un sumario a fin de establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas. Sobre el particular, en lo atingente a la demora del referido proceso de invalidación, es del caso señalar que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes a terminar con el mismo a la brevedad, toda vez que la dilación injustificada de aquel podría implicar una vulneración al principio de celeridad del procedimiento, consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, y a lo previsto en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575. En dicho contexto, esa entidad edilicia deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General acerca del estado del procedimiento de invalidación que ha llevado a cabo, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo vinculado con la solicitud del recurrente de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario, es menester hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del anotado decreto N° 3.981, de 9 de junio de 2015, consta que la municipalidad en comento ya ordenó la instrucción del mismo, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, deberá informar dentro de idéntico término al señalado en el párrafo precedente a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Fiscalizador acerca de su término. Transcríbase al recurrente y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República