Dictamen CGR

Dictamen N° 25231/2012

2012-05-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la Empresa Nacional del Carbón, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a considerar en su cálculo el art/27 bis del dto 39/99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 25.231 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alberto Cruzat López, ex empleado de la Empresa Nacional del Carbón, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a considerar en su cálculo el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del peticionario, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente calculado. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que mediante resolución N° 6.322, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 112.424.-, a contar del 1 de abril de 2004. Enseguida, es dable advertir que dicha determinación se efectuó de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el interesado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1978, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 2 de enero de 1979, asignándose como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 20 de la E.U.S. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, es posible aplicar el precitado artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que aun cuando se acompaña el respectivo finiquito, de 23 de febrero de 1979, éste no resulta válido al contener información contradictoria, ya que da cuenta de una renta inferior a las cotizaciones enteradas por el solicitante, por lo que, en definitiva, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 4 de la referida escala remuneratoria, en cuyo caso la prestación en comento debe ascender a $ 182.988.-, al mes, a partir del 1 de abril de 2004. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar la jubilación no contributiva que ha sido objeto del presente examen en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República