Dictamen CGR

Dictamen N° 25234/2012

2012-05-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la Empresa de Obras y Construcción, SEAM - CORFO, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva,de acuerdo a lo dispuesto por el art/28 del dto 39/99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 25.234 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Álvarez Torres, ex empleado de la Empresa de Obras y Construcción, SEAM - CORFO, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado según el artículo 27 bis del precitado decreto y considerando que el trabajador de que se trata registra, a la data de su exoneración, imposiciones inferiores al tope imponible de esa época. Al respecto, es pertinente advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 10.148, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, otorgándole la prestación en comento, por la suma inicial mensual de $ 104.438.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al monto mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Enseguida, es dable manifestar que, en la especie, el cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se le asignó el grado 31 de la E.U.S, siendo ello posteriormente revisado, determinándose que al aplicar el mencionado artículo 27 bis del reglamento N° 39, de 1999, le correspondía el grado 17 de la misma escala remuneratoria, sin que ello varíe la suma de la pensión concedida al recurrente. En este punto, cabe hacer notar que la situación planteada no está regida por el artículo 28 del aludido reglamento, toda vez que tal como expresa la entidad informante, el interesado, a la fecha de su exoneración, no cotizó por el tope imponible. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, que favorece al solicitante, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República