Dictamen N° 2524/2010
N° 2.524 Fecha: 14-I-2010 Doña Eliana Araya Rojas, quien actúa, según señala, en su calidad de representante legal de la Sociedad Educacional Lumen-Viae Limitada, solicita se tramiten las solicitudes de pago de subvenciones que indica, toda vez que, según expone, el respectivo Departamento Provincial de Educación no habría accedido a su recepción. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no constan en la especie. Atendido lo anterior, y dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, cumple esta Contraloría General con remitir a esa Secretaría de Estado la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República