Dictamen N° 25244/2015
N° 25.244 Fecha : 01-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el convenio correspondiente al “Programa de Capacitación en Oficios” también denominado “Programa Formación para el Trabajo”, quinto llamado año 2014, suscrito entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y el organismo técnico de capacitación que en él se individualiza, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con señalar que dado que el acto en análisis es del año 2015, no procede que se haga alusión a la ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2014 y a la glosa que se indica, como ocurre en los considerandos 2 y 3 de la resolución en examen y en la cláusula primera del convenio que por este acto se aprueba, por lo que esta Contraloría General entiende que dicha referencia es a la ley N° 20.798 y a su glosa respectiva. Además, es del caso manifestar que conforme al decreto N° 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 95, de 2011, del mismo origen, son beneficiarias del indicado programa las personas vulnerables entre 16 y 65 años de edad, por lo que si bien las instrucciones generales a que se refiere el artículo tercero del mencionado decreto 42 permiten definir una priorización, ello no puede traducirse en excluir o impedir que aquellas personas que cumplen con los requisitos antes señalados puedan postular al citado programa, como ocurre en la regulación contenida en la letra a) del numeral 1.4.1 de las Condiciones Administrativas y Técnicas para la ejecución del mismo, aprobadas mediante las resoluciones exentas N°s 6.614 y 6.793, ambas de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Finalmente, cabe hacer presente que la transcripción en el acto administrativo del convenio que se aprueba hace alusión en la cláusula undécima al endoso N° 3 de la póliza de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, lo que se ha omitido señalar en el acuerdo de voluntades, por lo que en lo sucesivo dicho organismo deberá velar porque las transcripciones de los actos que se aprueban sean íntegras y no contengan consideraciones adicionales como ocurre en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República