Dictamen CGR

Dictamen N° 2525/2016

2016-01-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre situación de la Corporación Servicio de Bienestar del Magisterio en relación con los funcionarios de la Superintendencia de Educación

N° 2.525 Fecha: 12-I-2016 El Superintendente de Educación consulta si procede considerar a la Corporación Servicio de Bienestar del Magisterio (SERBIMA) como una entidad previsional, para efectos de lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, requiere determinar si debe continuar descontando de las remuneraciones de sus funcionarios aquellos montos correspondientes a compromisos adquiridos por ellos con esa corporación aun después de que renunciaran expresamente a ella. Asimismo, si procede que los nuevos empleados de ese organismo se incorporen a SERBIMA, teniendo en cuenta que ya tiene un servicio de bienestar propio. Previamente, conviene recordar que el SERBIMA fue creado en sus inicios como una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, destinada a otorgar prestaciones de asistencia social y otras a sus miembros. Luego, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.556, ese servicio pasó a regirse -desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprobó sus estatutos-, por el régimen jurídico propio de las corporaciones de derecho privado. De este modo, a contar de ese momento le son aplicables la anotada ley, sus estatutos y supletoriamente las normas del título XXXIII del libro I del Código Civil. Dicho ello, en cuanto a la primera consulta, debe señalarse que, en lo pertinente, el artículo 96 del Estatuto Administrativo autoriza al empleador para descontar de las remuneraciones de sus trabajadores las cantidades correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en la ley. En este contexto, cabe indicar que esta Contraloría General ha informado que, atendido el objeto y naturaleza de sus recursos, en sus orígenes el SERBIMA constituía una institución de índole previsional que integraba los cuadros de la Administración del Estado y, como tal, era procedente que los respectivos empleadores descontaran de las remuneraciones de sus servidores las sumas que éstos adeudaran a dicho organismo (aplica dictámenes N°s. 3.063, de 1970, 35.831, de 1980 y 13.317, de 1987). Asimismo, debe hacerse presente que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.556 prevé que por el solo ministerio de la ley, corresponden a esa corporación todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación. De este modo, el dictamen N° 37.789, de 2001 -complementado por los dictámenes N°s. 32.404, de 2002 y 43.491, de 2003-, manifestó que considerando que esta Corporación de Bienestar “ha sido constituida por ley, la que de pleno derecho le confiere el carácter de actual titular de los bienes, derechos y obligaciones de aquél, y que sus finalidades, al igual que éste, son de bienestar social, debe concluirse que esta entidad no obstante haber pasado a constituir un organismo privado, posee como dicho servicio, para los efectos indicados, la naturaleza de institución previsional.”. En razón de ello, ese dictamen concluyó que los empleadores deben verificar las deducciones de las cuotas correspondientes a compromisos adquiridos con esa corporación. En segundo término, la recurrente pide determinar si debe continuar descontando de las remuneraciones de sus funcionarios los montos relativos a obligaciones contraídas por ellos con ese servicio, aun después de que renunciaran expresamente a él. Al respecto, cabe señalar que la parte final del artículo octavo de los estatutos del SERBIMA -aprobados por medio del decreto exento N° 54, de 2000, del Ministerio de Justicia-, dispone que “La pérdida de la calidad de socio activo, no exime del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico contraídas para con la Corporación.”. A ello debe añadirse que la circunstancia de renunciar a esa corporación no conlleva la de dejar sin efecto la autorización que el trabajador entregó para que le sean descontados de sus remuneraciones los montos de que se trata. De este modo, procede que se mantengan tales deducciones en el caso que se consulta. Por último, la superintendencia pide determinar si sus nuevos funcionarios pueden afiliarse al SERBIMA, considerando que ya cuenta con su propio servicio de bienestar. En este sentido, el artículo tercero de los estatutos del SERBIMA señala los funcionarios que podrán ser socios de ella, entre los que no aparecen aquellos de esa superintendencia. Por su parte, el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.529 que, entre otros, crea la Superintendencia de Educación, dispone que “Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen”. Añade que dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que las instituciones a las que fueren traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o servicios de bienestar. Con todo, “transcurridos dos años contados desde la fecha en que dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de la institución de origen:”. Así, de dichas disposiciones aparece que la circunstancia de que algunos funcionarios de esa superintendencia sean socios del SERBIMA es excepcional, pues deriva únicamente de la situación de haber pertenecido a esa entidad antes de que fueran traspasados a ese ente fiscalizador, lo que sólo pudo mantenerse hasta que se verificara alguna de las hipótesis a que alude la preceptiva transcrita en el párrafo precedente. De este modo, no es posible que los nuevos servidores de esa superintendencia se incorporen al SERBIMA. Transcríbase a la Corporación Servicio de Bienestar del Magisterio y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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