Dictamen N° 25253/2014
N° 25.253 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando San Martín Vallejos, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.505, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá, en el cual se indicó, en lo pertinente, y por las razones que en él se expresaron, que era procedente que la aludida entidad castrense le cobre al interesado la caución que suscribió por un curso que realizó. Al respecto, es dable recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aquella garantía es la que deben rendir, entre otros, los servidores que efectúen un perfeccionamiento o una especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero. Seguidamente, es necesario hacer presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Común de Cauciones, que los funcionarios que realicen una especialización o perfeccionamiento adquieren con el Estado el compromiso de trabajar en alguna de las instituciones castrenses el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención del título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere, añadiendo dicho precepto que con el fin de afianzar lo anterior, previo a comenzar los estudios se otorgará la caución en análisis. Ahora bien, en cuanto al planteamiento del señor San Martín Vallejos, en orden a que la capacitación a la cual asistió no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N° 48, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Educación, esto es, que todo curso contará con un plan de estudios, aprobado por resolución institucional, y con los demás requisitos que allí se establecen, lo que, en su opinión, impediría el cobro de la garantía de que se trata, es menester destacar que, de su tenor, y en relación con lo indicado en el artículo 29 del texto normativo en comento, aparece que tales exigencias sólo tienen aplicación para las actividades docentes efectuadas por las entidades de las Fuerzas Armadas, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, no aportándose elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el citado oficio N° 1.505, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma dicho pronunciamiento. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República