Dictamen N° 25277/2018
N° 25.277 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Josseau Núñez, personal a contrata del Ejército con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, según expone, para consultar si tiene derecho a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, por las razones que expone. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley. A su turno, el inciso primero del artículo octavo de ese texto legal, dispone, en lo que importa, que serán beneficiarios de la aludida bonificación, los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, en el Servicio Nacional de Aduanas, en el Fondo Nacional de Salud, en el Consejo de Defensa del Estado, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en la Contraloría General de la República y en las instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977. De este modo, es útil manifestar que de la reseñada normativa se desprende que para obtener la referida bonificación por retiro, además de cumplir con los demás requisitos que exige la normativa en estudio, se requiere ser funcionario de carrera o a contrata de las entidades señaladas en la mencionada preceptiva, entre las que no se encuentra el Ejército, tal como se ha reconocido, entre otros, en el dictamen N° 70.802, de 2014, de este origen. En consecuencia, considerando que la señora Josseau Núñez no se desempeña en un organismo público comprendido en el aludido artículo octavo de la ley N° 19.882, es dable concluir que no tiene derecho a obtener la bonificación por retiro contemplada en dicho texto legal. Finalmente, cumple con indicar que de los antecedentes adjuntos, no se advierte el fundamento por el cual ese centro asistencial estaría efectuando descuentos en las remuneraciones de la recurrente, por concepto de desahucio, por cuanto se incorporó a ese establecimiento el 1 de mayo de 2005, esto es, después del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda manteniéndose únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio, situación en la que no se encontraría la interesada. De este modo, procede que ese hospital revise la situación de la interesada, e informe en relación a la materia, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal