Dictamen N° 2529/2010
N° 2.529 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Pablo Mayorga Mancilla, hijo de doña Rosario Yolanda Mansilla Bahamonde, para reclamar porque la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la diferencia de la cuota mortuoria que cubre la totalidad de los gastos funerarios en que incurrió con ocasión del fallecimiento de su madre, quien era titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de una pensión de montepío en el sistema administrado por la referida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la mencionada Institución Previsional señala, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, pues la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 953, de 2007, al conocer de un caso similar, rechazó el doble pago del beneficio en comento, dado que la regla básica en este tipo de situaciones impide efectuar el cobro de la cuota mortuoria en más de un Organismo de Previsión, como ocurre en la especie al haberse abonado por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Por su parte, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no existe norma legal que establezca la incompatibilidad expresa entre la asignación por muerte establecida en el D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el beneficio semejante previsto en la legislación orgánica de la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que no hay inconveniente en que los gastos que excedan lo pagado por ese Instituto sean cubiertos por aquélla. Sobre el particular, es dable anotar que el citado DFL N° 90, de 1978, estableció un régimen único de asignación por causa de muerte, que consiste en una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios que hayan efectuado los beneficiarios que determina su artículo 3°, con motivo del fallecimiento de los causantes que fija su artículo 4°, y cuyo monto máximo será una cantidad equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del deceso de estos últimos. Agrega el N° 3 de su artículo 7°, que dicha asignación será otorgada y pagada por la Entidad de Previsión Social en la cual el causante haya estado percibiendo la pensión de mayor monto, si recibía más de una pensión de distintas entidades. A su vez, el artículo 13 del anotado cuerpo normativo previene, en lo que interesa, que sus disposiciones no son aplicables a los imponentes y pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Al respecto es útil hacer presente que este Órgano de Control en el dictamen N° 28.289, de 1999, concluyó que un asignatario de pensión de jubilación en el Instituto de Normalización Previsional y de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, causará a su fallecimiento, la asignación por causa de muerte del mencionado DFL N° 90, de 1978, y también los beneficios que por la misma razón contemple la normativa de la referida Dirección de Previsión. Asimismo, el oficio N° 20.242, de 2008, indicó que los imponentes del antiguo sistema previsional y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originarán la asignación por causa de muerte precitada y la prevista en el artículo 205 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -norma similar a la contenida en el artículo 129 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, aplicable en la especie-, en forma conjunta y hasta cubrir la totalidad de los gastos acreditados de funeral, en la medida, por cierto, que su derecho no se encuentre prescrito. En consecuencia, atendido que la suma de dinero pagada por el ex Instituto de Normalización Previsional no comprendió la totalidad de los gastos fúnebres, procede que esa Dirección de Previsión informe directamente al peticionario sobre los beneficios a que tuviere derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República