Dictamen CGR

Dictamen N° 2529/2015

2015-01-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para reclamar el deshaucio municipal que se indica se encuentra vencido

N° 2.529 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Raúl Castillo Flores, exonerado político, para solicitar que la Municipalidad de Pozo Almonte le pague la indemnización por años de servicio y daño moral que, a su juicio, le correspondería. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, expresó que el plazo para impetrar la indemnización por años de servicio proveniente del régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República se encuentra vencido. Por su parte, la aludida Municipalidad de Pozo Almonte, a esta data, no ha evacuado su informe, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 74.483, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora precisó que por medio de la liquidación N° 8.517, de 1983, se dispuso el pago al recurrente, del desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, advirtiendo que cualquier alegación o reclamo sobre aquel resulta extemporáneo. Ahora bien, en relación a la indemnización por años de servicios en cuestión, es dable señalar que el artículo 46 de la ley N° 11.219, establece que los imponentes de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República que se retiren por cualquier causa que no fuera destitución, obtendrán un desahucio equivalente a un mes de sueldo, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que en caso alguno pueda exceder de 24 veces dicho valor. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el pronunciamiento N° 66.677, de 2011, entre otros, ha establecido que al personal afecto al anotado desahucio le resulta aplicable el término de 5 años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, para impetrar su cobro, contado desde la respectiva desvinculación, lapso que, en la situación de que se trata, se encuentra vencido, considerando que las labores del peticionario en la referida municipalidad cesaron el 1 de junio de 1983. Por último, se hace presente que, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde a esta Contraloría General intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre con la indemnización por daño moral solicitada por el recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Pozo Almonte y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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