Dictamen N° 25296/2018
N° 25.296 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Canales Muñoz, funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese organismo, en orden a designarlo para el año 2018 en un cargo a contrata, asimilado al grado 10 de la E.U.S., del estamento técnico, pues, en virtud de esta determinación se le rebajó el grado 9 de la misma escala, que mantuvo entre los años 2015 y 2017, en virtud de una designación en la anotada calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, manifestando que en su caso se generó la confianza legítima de que su vínculo sería renovado en las mismas condiciones anteriores y que la autoridad no emitió oportunamente el acto de que se trata, el que debe ser sometido a toma de razón. Requerido al efecto, el mencionado organismo informó, en síntesis, que procedió a designar al peticionario -a través de la resolución TRA N° 857/12/2018, de 7 de marzo de 2018- para todo el año 2018 en el grado y estamento reclamados, pues, a diferencia de lo que ocurrió en las anualidades anteriores, en las que el Ministerio del Deporte emitió decretos exentos que autorizaban la contratación de hasta cinco funcionarios para desempeñar labores de asesoría altamente calificada, para el presente año la referida Secretaría de Estado únicamente facultó la designación de tres servidores para la realización de las reseñadas tareas, autorización que sólo fue otorgada el 31 de enero de 2018, mediante el decreto exento N° 5. Al respecto, cabe recordar que los dictámenes N os 22.766 y 85.700, ambos de 2016 y 6.400, de 2018, han precisado que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad -entre los que se incluye a los designados en virtud del citado artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976-, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado, el que debe ser dictado hasta el día 30 de noviembre del año respectivo, fecha que constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata, o que resuelva prorrogarla en un grado de asimilación inferior, como ocurrió en la especie. Enseguida, cabe tener presente que el citado artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, señala en su inciso segundo, en lo que interesa, que mediante decreto supremo del Ministerio del ramo podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. La fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2 del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Por su parte, el inciso tercero del precepto reseñado establece, en lo pertinente, que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada Servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. Establecido lo anterior, cabe consignar que en el caso analizado el acto administrativo que asimiló la contrata del recurrente en un grado menor al de sus designaciones previas, efectivamente se dictó con posterioridad al límite temporal establecido en la aludida jurisprudencia, tardanza que según manifestó el IND obedeció a que recién con fecha 31 de enero de 2018 el Ministerio del Deporte dictó el decreto exento N° 5, que en virtud de la facultad dispuesta en el inciso tercero de la norma antes citada, redujo el número de funcionarios para desempeñar labores de asesoría altamente calificada en ese instituto. En este sentido es menester señalar que si bien la anotada rebaja de cupos para esta clase de contrataciones, dispuesta por el respectivo ministerio, es un fundamento suficiente para que el servicio no renovase la respectiva contrata o efectuare una designación en un grado menor, como se pretendió en esta ocasión, lo cierto es que dicha decisión no fue adoptada dentro del límite temporal fijado para estos efectos debido a una circunstancia que no es imputable al funcionario afectado, por lo que no es posible sostener que éste deba soportar las consecuencias derivadas de la falta de la oportuna coordinación entre los organismos involucrados. Por consiguiente, en resguardo del principio de confianza legítima recogido en la jurisprudencia antes referida, corresponde concluir que el funcionario afectado tiene derecho a que su vínculo sea renovado para el año 2018 en condiciones similares a la de su última designación, es decir, ya no como experto grado 9 -atendida la referida reducción de cupos-, sino asimilando su contrata al grado 9 de la planta profesional -en la medida que el funcionario reúna los respectivos requisitos-. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que esta nueva designación se disponga “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 23.518 y 85.700, ambos de 2016. Finalmente, cabe hacer presente que el IND y el Ministerio del Deporte deberán, en lo sucesivo, adoptar las medidas de coordinación necesarias para evitar situaciones como la analizada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República