Dictamen N° 25306/2011
N° 25.306 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cathereen Jennifer Coltters Illescas, ex funcionaria de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar la condonación de la deuda que mantendría, con esa Casa de Estudios Superiores, de conformidad con el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control. Requerido su informe, el Rector de la citada Corporación manifiesta, en síntesis, que se autorizó a la interesada a iniciar una comisión de estudios, con goce de remuneraciones, con el compromiso de regresar a la Universidad para trabajar, a lo menos por un período igual al que duró la ausencia, asegurando dicha obligación con una caución. Agrega que la interesada presentó su renuncia voluntaria, sin haber dado cumplimiento a la reincorporación por lo que debe restituir los montos percibidos por concepto de remuneraciones durante la aludida comisión. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la mencionada Casa de Estudios Superiores ordenó a la recurrente efectuar una comisión de estudios, con goce de sus remuneraciones, a la Universidad Nacional Autónoma de México, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2002, por medio del decreto N° 1.057, de esa anualidad, la que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de enero de 2006, por medio de los decretos N os 2.326, de 2002; 76, de 2004, 1.708, de este último año y 2.480, de 2005. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 20 del decreto N° 619, de 1991, de ese Plantel Estudiantil, todo académico favorecido con una comisión de estudio, adquiere el compromiso con la Universidad de reincorporarse a ella, para trabajar, a lo menos por un período igual al que duró su ausencia y agrega, su inciso segundo, que dicha institución deberá exigir el otorgamiento de caución al comisionado para velar por el cumplimiento de esta obligación en aquellos casos que la comisión se extienda por un lapso mayor de seis meses y deberá ser equivalente al total de los beneficios que el académico pudiere percibir en virtud de la comisión y tendrá que cumplirse antes del inicio de la misma. Como puede advertirse, para asegurar el compromiso del académico beneficiado con una comisión de estudios, de volver a reincorporarse a sus labores al término de ese período, por el plazo que indica el aludido artículo 20, aquella repartición debió exigir el otorgamiento de una garantía a la solicitante, atendido que la comisión se extendió por un lapso superior a seis meses. Sin embargo, según consta de lo informado por esa Institución de Educación Superior mediante correo electrónico, de fecha 22 de marzo de 2011, no hay constancia que esa entidad pública hubiera exigido la referida caución, de lo que se desprende que carecería de una garantía que le permita resarcirse de los valores derivados del incumplimiento, por parte de la beneficiaria, del compromiso adquirido. Por otra parte, es del caso expresar que a través del oficio N° 23, de 2008, de la Dirección de Administración y Personal de esa Universidad, se informó a la señora Coltters Illescas que debía reintegrar la suma que indica, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, considerando que no se habría reincorporado a sus labores en la referida Corporación una vez concluida su comisión de estudios. Al respecto, es menester indicar que con arreglo a los actos administrativos antes citados, esa Casa de Estudios Superiores ordenó a la recurrente efectuar una comisión de estudios en el extranjero, reconociéndole el goce total de sus remuneraciones por todo el tiempo que duró dicha autorización, de modo que los estipendios percibidos por el lapso que media entre el 1 de agosto de 2002 y el 31 de enero de 2006, se encuentran válidamente pagados, por lo que no corresponde acceder a la condonación requerida. Sin perjuicio de lo anterior, es dable advertir que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación debe velar por el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20 del mencionado decreto N° 619, de 1991, y exigir una retribución equivalente al total de los beneficios que la académica pudiere haber percibido en virtud de la aludida comisión, lo que deberá efectuarse de conformidad a las instancias jurisdiccionales ordinarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República