Dictamen N° 25313/2009
N° 25.313 Fecha: 14-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Emantina Salas Palma, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento respecto al cálculo de su indemnización por años de servicio. Expone que su finiquito indica una indemnización equivalente a 16 años efectivos, en circunstancias que trabajó para esa institución un total de 28 años y 8 meses. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo final de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -introducido por la ley N° 18.842-, establece, en su inciso primero, que "El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de este Estatuto, respecto de los trabajadores de los órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión de cargo o término de relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha", añadiendo su inciso segundo que la indemnización se entenderá postergada hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora y que tal beneficio "se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen a que se refiere el inciso primero de este artículo". En este orden de consideraciones, es menester precisar que acorde a los registros de este Órgano de Control, la recurrente se desempeñó en la citada Junta desde el 23 de abril de 1973 al 30 de diciembre de 2001, prestando servicios bajo el Código del Trabajo sólo hasta el día 23 de septiembre del año 1989, data en la que entró en vigencia el Estatuto Administrativo, por lo que, el segundo período, que va desde esta última fecha hasta el cese de sus labores, no se considera para el cálculo de su indemnización. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la presentación de doña Emantina Salas Palma, por encontrarse correctamente calculado el monto de su indemnización por años de servicio