Dictamen N° 2532/2010
N° 2.532 Fecha: 14-I-2010 El Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ha reenviado una petición de la ex funcionaria de esa institución, doña Fresia del Carmen Galleguillos Vielma, por medio de la cual ésta solicitara directamente a esta Contraloría General el bono por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.209 y los beneficios establecidos en la ley N° 20.282, y que fuera remitida por esta Entidad Fiscalizadora a dicho organismo de salud, para que diera respuesta directa a la interesada. Al respecto, cabe manifestar que, según lo expresado por el indicado servicio, la peticionaria no tendría derecho a los beneficios que pretende, dado que su cese se produjo el 1 de marzo de 2007, lo que, en todo caso, no fue comunicado a ella, tal como lo solicitara este Organismo de Control, por lo que, en esta oportunidad, se procederá a emitir un pronunciamiento respecto de la situación de la señora Galleguillos Vielma. Precisado lo anterior, es útil manifestar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que ahí se establecen, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, efectuada el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre del 2008. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga -hasta en un máximo de 5.600 cupos-, la bonificación de que trata el párrafo precedente, a los empleados que menciona, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades antes señaladas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el artículo 2° de la aludida ley N° 20.282, concede por una sola vez una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento, para el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que, entre otros casos: a) se hayan acogido o se acojan a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209; b) que, cumpliendo los requisitos establecidos en el citado artículo transitorio, no se acogieron a ella y cesaron en funciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 y, c) quienes postulando a la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.282, no accedan a ella por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones. Expuesto lo anterior, resulta forzoso señalar que de los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar, que mediante la resolución N° 112, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Galleguillos Vielma, a contar del 1 de marzo de dicho año, es decir, con anterioridad a la época estipulada para tal efecto por los preceptos en estudio. Luego, sólo cabe concluir que la recurrente carece del derecho a los bonos de incentivo al retiro de las aludidas leyes N° 20.209 y N° 20.282, por no satisfacer las condiciones para su concesión y, consecuentemente, tampoco le asiste la bonificación adicional del artículo 2°, inciso cuarto, letra b), de la mencionada ley N° 20.282, que si bien reconoce tal beneficio a quienes hayan cesado en un lapso determinado -hipótesis que cumple la interesada- exige, asimismo, reunir los requisitos de la citada disposición primera transitoria de la ley N° 20.209, situación que no acontece en la especie, pues la afectada cumplió los sesenta años de edad el 10 de enero de 2007, esto es, con posterioridad a la data fijada para tal efecto por dicho precepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República