Dictamen N° 2532/2013
N° 2.532 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gina Subieta Visa, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, para denunciar que, haciendo uso de su feriado legal, se le contabilizaron dos días sábado como tales por parte del servicio, requiriéndole que retornara a sus labores antes de que culminara su descanso. Al respecto, esa entidad ha informado que, debido a que la jornada de trabajo de la funcionaria es de lunes a sábado, se incurrió en un error que derivó en la situación descrita por la ocurrente, por lo que tal anomalía será regularizada. Sobre el particular, es necesario anotar que según el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, los funcionarios de ese Centro se rigen, en lo que atañe a la materia consultada, por la ley N° 18.834, cuyo artículo 103 dispone, en lo que interesa destacar, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de la cantidad de días hábiles que para cada tramo de años de servicios indica, añadiendo esa disposición que para estos efectos no se considera el día sábado como hábil. En este contexto, y en concordancia con lo expresado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 17.908, de 2012, debe colegirse que para determinar la extensión del feriado de servidores que hagan uso de su descanso en forma continua, deberán contabilizarse sólo los días hábiles, esto es, lunes a viernes, descontando los días sábado, domingo y festivos, no obstando a ello el hecho de que se desempeñen en turnos que, eventualmente, impliquen trabajar alguno de esos días. Lo expresado es, por cierto, sin perjuicio de lo resuelto en los oficios N os 17.977, de 1983, y 48.207, de 2007, de este origen, entre otros, conforme a los cuales al empleado que, como consecuencia de su turno, le corresponda reasumir sus labores al día siguiente de aquel en que expira su feriado legal, deberá reincorporarse ese día, no obstante que no sea un día hábil. En consecuencia, procede que ese establecimiento de salud regularice la situación de la afectada, si aún no lo ha hecho, reconociéndole los dos días de feriado de que no hizo uso por orden del servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República