Dictamen CGR

Dictamen N° 2535/2010

2010-01-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la ley 16744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones

N° 2.535 Fecha: 14-I-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Carlos José Fernández Faúndez, quien solicita la revisión del oficio N° 46.238, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social, cuya copia acompaña, por medio del cual, en lo que interesa, se ratificaron los oficios N°s. 53.197, de 2008 y 3.337, de 2009, de esa Entidad Supervisora, que confirmaron la resolución de la Comisión Médica de Reclamos, que le asignó un 30% de incapacidad, como consecuencia de un accidente del trabajo que sufriera el año 1995. Al respecto, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. En consecuencia, el problema a que se refiere el recurrente debe ser planteado a la citada Entidad Supervisora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República