Dictamen N° 2535/2013
N° 2.535 Fecha: 11-1-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Benjamín Quinteros Reinoso, solicitando un nuevo pronunciamiento en relación al derecho que manifiesta tener para impetrar las diferencias remuneracionales que se habrían producido a su favor, luego que, con posterioridad a su traspaso a la dotación de salud de la Municipalidad de La Pintana, dejara de percibir la asignación de incentivo profesional que el artículo 53 del reglamento interno de la carrera funcionaria del año 2009, otorgara al cargo que desempeñaba, de asesor técnico. Agrega el recurrente, que durante el período comprendido entre los años 2007 y 2011, contaba con el título profesional de ingeniero comercial otorgado por la Universidad Finis Terrae, circunstancia que la citada corporación edilicia no reconoce, y que le habría causado un perjuicio económico, al haber sido clasificado -al momento de disponerse su traspaso en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud- en la categoría c) a que alude el artículo 5° de la señalada ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerido informe al municipio respectivo mediante oficio N° 60.774, de 2012, este no lo emitió dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a responder la presentación de la especie con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador ya se pronunció sobre un reclamo del recurrente en relación a la misma materia, según consta en el dictamen N° 14.317, de 2011, concluyéndose en esa ocasión, que el beneficio cuyo pago pretende el peticionario, corresponde a una asignación especial de carácter transitorio de aquellas que regula el artículo 45 de la citada ley N° 19.378, cuya naturaleza es discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del concejo municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, el monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. Agregó el citado oficio, que el estipendio cuyo pago se requería, no se encontraba amparado por la disposición contenida en el artículo cuarto transitorio de la mencionada ley N° 20.250, conforme al cual las remuneraciones de los trabajadores que pasaron de estar regulados por el Código del Trabajo a la aludida ley N° 19.378, no podían verse disminuidas por el cambio de régimen estatutario. Además, se indicó que el beneficio en comento no revestía las características de una remuneración permanente, haciendo presente que la asignación cuyo pago reclamaba el señor Quinteros Reinoso, fue autorizada recién en el año 2009, anualidad en la que el interesado no contaba con un título profesional que lo habilitara para desempeñarse como asesor técnico, cargo para el cual había sido establecido el beneficio de que se trata. Ahora bien, luego de analizada la documentación tenida a la vista y la presentación de la especie, ha podido advertirse que las consideraciones planteadas por el interesado tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho que permitan modificar lo ya concluido por esta Entidad de Control en el pronunciamiento antes aludido. En efecto, de acuerdo con la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, el fundamento esgrimido por el peticionario relativo a que el municipio omitió informar su nivel de estudios, no es válido para los fines pretendidos, toda vez que consta que el recurrente obtuvo el título profesional de ingeniero comercial con fecha 9 de junio de 2010, y no el año 2007 como afirma, habiendo sido antes conferido solo un certificado de egreso de la respectiva carrera, por la Universidad Finis Terrae. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación formulada por el señor Quinteros Reinoso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República