Dictamen N° 2537/2013
N° 2.537 Fecha: 11-I-2013 El Gabinete de la Primera Dama de la Presidencia de la República, ha remitido a este Ente de Control, el reclamo presentado por doña Claudia Vicencio Bacigalupo, exfuncionaria de la Municipalidad de La Calera, en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto esta no habría dado cumplimiento a los oficios N°s. 2.695, de 2010, 1.585 y 5.439, ambos de 2011, todos de la Contraloría Regional de Valparaíso, y al dictamen N° 25.479, de 2012, de este origen. Al respecto, es útil recordar que los citados pronunciamientos concluyeron, en lo que interesa, que el referido municipio debía disponer el traspaso de la peticionaria a la dotación de salud comunal, de conformidad con lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250 -que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud-, y que una vez verificada dicha condición, la afectada podría ser desvinculada del servicio con arreglo a lo preceptuado en el artículo 48 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que con fecha 10 de agosto de 2012, dictó los decretos alcaldicios N°s. 1.706 y 1.707, mediante el primero de los cuales se ordenó el traspaso de la recurrente a la dotación de salud pertinente -a contar del 15 de junio de 2010-, para luego, en virtud del último instrumento citado, disponer su desvinculación -a partir del 31 de diciembre de ese mismo año- con arreglo a lo previsto en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, decretándose además, el pago de la indemnización que para estos efectos establece el artículo quinto transitorio de la indicada ley N° 20.250 y ratificando la designación que indica. Enseguida, con ocasión de la remisión de los citados actos administrativos a la Oficina Regional de Valparaíso, a fin de informar el cumplimiento de los pronunciamientos cuya inobservancia se reclama, aquella emitió el oficio N° 12.262, de 2012, en el que se concluyó que el traspaso dispuesto mediante el referido decreto alcaldicio N° 1.706, se ajustaba a derecho, haciendo presente que el aludido decreto N° 1.707, que dispuso el término de la relación laboral de la afectada a contar del 31 de diciembre de 2010 y ratificó su designación a plazo fijo por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2011 implicaba otorgar efecto retroactivo a dicho acto, lo que constituía una contravención a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agregó el citado documento que, si bien el traspaso de la mencionada funcionaria a la dotación de salud del municipio se entendía decretado a contar del 15 de junio de 2010, ello no significaba que el término de las labores pudiera verificarse a partir de esa data, pues el hecho de no haber servido efectivamente su empleo desde la anotada fecha, obedeció a una determinación de la autoridad, no imputable a la interesada, constituyendo una situación de fuerza mayor, motivo por el cual instruyó a la Municipalidad de La Calera adoptar las medidas necesarias para determinar correctamente la fecha de término de la relación laboral de la recurrente, para luego efectuar los pagos que correspondieren. En ese contexto, la referida entidad edilicia dictó el decreto N° 2.256, de 24 de octubre de 2012, a través del cual ordenó la invalidación del aludido decreto N° 1.707, de esa anualidad; estableció como fecha del cese de funciones de la afectada el 23 de octubre del mismo año; y, por último, dispuso el pago de la indemnización equivalente a once meses de la remuneración mensual devengada en el mes de septiembre de 2012, correspondiente al nivel 11 de la categoría b), de la dotación de salud, y de las remuneraciones que debió haber percibido la reclamante durante el período comprendido entre el 24 de octubre de 2010 y el 24 de octubre de 2012. En consecuencia, cabe concluir que con la dictación del acto administrativo precedentemente citado, se ha dado cumplimiento a los mencionados pronunciamientos de este Organismo de Fiscalización, debiendo hacer presente que los actos administrativos municipales producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.063, de 2010, motivo por el cual deberá atenderse a la data en que se comunicó tal decisión a la interesada, a fin de establecer la fecha de término de su relación laboral y el correspondiente cálculo de los estipendios adeudados, informando de ello a la Sede Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República