Dictamen N° 2539/2010
N° 2.539 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Solange Barriga Aillapan, ex funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios, no obstante encontrarse amparada con fuero maternal. Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue designada, mediante diversos contratos de reemplazo, para desempeñarse en el citado recinto asistencial. Resulta necesario aclarar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley concede a esa superioridad. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del citado artículo 201 agrega que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Así, cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en la especie, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Ahora bien, en el caso que se analiza y según consta del certificado médico acompañado a esta presentación, la funcionaria de que se trata, se encontraba efectivamente embarazada al momento de prestar sus servicios en el señalado Centro Hospitalario En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la recurrente y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República