Dictamen CGR

Dictamen N° 25391/2012

2012-05-02 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre instalación de antena de telefonía móvil

N° 25.391 Fecha: 02-V-2012 Mediante la presentación de la referencia, el señor Enrique Cisternas Cifuentes, presidente, según indica, de la junta de vecinos “Plaza Valenzuela Llanos” de la Unidad Vecinal C-11, de la comuna de Las Condes, reclama acerca de la instalación de la estación base denominada “Alcántara” en un inmueble ubicado en la avenida Américo Vespucio Sur N° 741, de la citada comuna, autorizada por el decreto exento N° 1.136, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En síntesis, expone el recurrente que la altura de la torre de la antena superaría los 24,00 metros máximos consignados en el Certificado de Altura para Mástil de Antena (CAMA) N° 13114 / 88-1-2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); que la DGAC emitió, además del singularizado, otros dos CAMA que dan cuenta de una altura superior a la consignada en aquél, y que las coordenadas geográficas de ubicación de la antena contenidas en el individualizado CAMA difieren de las consignadas en el mencionado decreto exento. Requerido su informe, la Municipalidad de las Condes, junto con manifestar que es efectivo que la torre de que se trata supera la altura máxima consignada en el primer CAMA emitido, precisa que el propietario de dicha instalación presentó a esa entidad edilicia nuevos antecedentes -planos del proyecto y CAMA N° 13114 / 1562-6-2011-, que subsanaron dicha diferencia de altura. Por su parte, también a solicitud de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Telecomunicaciones -repartición a la que, según las pertinentes disposiciones de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, le corresponde autorizar las obras e instalaciones de los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones-, informa, en lo que interesa, que efectuó la recepción de obras y las mediciones de densidad de potencia de dicha estación, constatándose que éstas se encontraban correctamente ejecutadas y ubicadas de acuerdo con lo señalado en el decreto autorizatorio, ajustándose a la normativa aplicable. Añade que se tuvo a la vista el indicado CAMA N° 13114 / 1562-6-2011. Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, exime de permiso de edificación la instalación de antenas de telecomunicaciones, señalando que, para tales efectos, el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el plazo que prevé, un aviso de instalación, adjuntando un plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la OGUC -sobre distanciamientos-; un plano de estructura de los soportes de la antena; la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la citada ley; y el instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la DGAC, cuando corresponda. Ahora bien, del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que, con fecha 2 de febrero de 2011, se informó a la DOM la instalación de la antena de la especie, anexándose un plano que consigna una altura de 24,00 metros para la torre de telecomunicaciones, y que da cuenta del cumplimiento de los distanciamientos exigidos por el precitado artículo 2.6.3. Además, se acompañó, en esa instancia, el antes referido decreto exento N° 1.136, de 2010 -en el que no se indica la altura de la torre-, y el CAMA N° 13114 / 88-1-2010, por el cual la DGAC certifica que la altura máxima total de 24,00 metros de la estructura no constituye impedimento de tipo aeronáutico en el lugar propuesto, y en el que se indican las coordenadas geográficas de su ubicación, las que, cabe precisar, difieren de las consignadas en el mencionado decreto. Asimismo, que la DOM efectuó distintas mediciones de la altura de la torre construida. La primera -el 28 mayo de 2011-, arrojó una altura de 24,14 metros; la segunda -el 9 de junio de 2011-, de 24,00 metros; y la tercera -el 17 de junio de 2011-, de 24,01 metros. Como resultado de esta última medición, la DOM procedió a cursar la denuncia N° 325, el 20 de junio de 2011, en el Tercer Juzgado de Policía Local de la comuna, e inició el proceso para dictar el decreto de demolición y retiro correspondiente. Luego, se advierte que la propietaria de la estación base presentó, el 28 de junio de 2011, planos del proyecto y nuevo CAMA N° 13114 / 1562-6-2011, para una altura máxima de 24,20 metros, dando cuenta del cumplimiento de los distanciamientos exigibles, y en el que las coordenadas geográficas coinciden con las del citado decreto exento, por lo que el municipio detuvo el proceso para dictar el decreto de retiro. En consecuencia, y teniendo presente que acorde lo expresado por las reparticiones informantes, los aspectos a que se refiere el recurrente en su presentación fueron subsanados ante los organismos competentes, cumple esta Sede de Fiscalización con señalar que no resulta procedente acoger la reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República