Dictamen N° 25392/2009
N° 25.392 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Juez Presidente del Juzgado de Familia de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de ciertas cláusulas contenidas en un documento denominado finiquito, cuya suscripción exigiría el Banco del Estado, vinculadas con la cuenta corriente bancaria de ese tribunal, y que se refieren a la renuncia de acciones jurisdiccionales que pudieren emanar de ciertos hechos ilícitos. Sobre la materia, es menester señalar que la competencia de este Organismo de Control se circunscribe a los términos del artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que dichos tribunales mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. Precisa el dictamen N° 10.475, de 1998, de este órgano de Control, que el examen de tales cuentas comprende la verificación tanto de los aspectos formales de los registros y documentos, como la confrontación de la información contable proporcionada por dichos órganos jurisdiccionales y la del banco, efectuándose las conciliaciones y cuadraturas de la cuenta corriente y de las boletas pendientes de giro, respectivamente. En consecuencia, y acorde con lo expresado, cumple con manifestar que la materia sobre la que recae la consulta de la especie es ajena a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, atendido lo cual se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo prescrito en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos, en el sentido que le corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución, este Organismo de Control ha estimado necesario remitir a esa Superintendencia, la presentación de la referencia.