Dictamen N° 25404/2012
N° 25.404 Fecha: 2-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la contratación de un seguro de incendio en los casos en que ese organismo entrega financiamiento para la adquisición de terrenos en los cuales no existe edificación alguna. A su vez, y en el evento de ser negativa la respuesta, consulta si corresponde eliminar de las escrituras de los préstamos ya concedidos la cláusula referida al aludido seguro. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el artículo 1° del decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento de Préstamos de esa Caja de Previsión-, establece que esa entidad está facultada para conceder los beneficios que se indican en su artículo 2°, dentro de los cuales se encuentran los destinados a la adquisición de terrenos. Luego, el artículo 20 de esa preceptiva expresa que “Los préstamos para adquisición de terreno tienen por objeto financiar la adquisición de un inmueble donde los imponentes puedan construir una vivienda destinada a solucionar sus necesidades habitacionales y las de su grupo familiar”. A continuación, ese mismo texto normativo consigna que en el evento de otorgar esa clase de aporte, el terreno deberá ser garantía suficiente del saldo deudor y sobre aquél deberá constituirse una primera hipoteca de carácter general a favor de la Caja, mientras subsista la deuda. Ahora bien, en cuanto al seguro en comento, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 522 del Código de Comercio dispone que “Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales o incorporales, con tal que existan al tiempo del contrato o en la época en que principien a correr los riesgos por cuenta del asegurador, tengan un valor estimable en dinero, puedan ser objeto de una especulación lícita, y se hallen expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador”, agregando en su inciso tercero, que el seguro de cosas que no reúna todas las condiciones allí expresadas es nulo de pleno derecho. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada Caja de Previsión, al otorgar el financiamiento para la adquisición de un terreno en donde no existen viviendas construidas, incorpora en la escritura de compraventa, hipoteca y mutuo hipotecario, una cláusula que contiene la obligación para el deudor de acogerse y pagar un seguro de incendio, el que es contratado por dicha institución, en circunstancias que la respectiva póliza, por su naturaleza, sólo puede recaer sobre las edificaciones habitacionales que se encuentren en el inmueble. Según es dable deducir, en tal situación, el objeto asegurado no existe al momento de contratarse el seguro o en la época en que principiaron a correr los riesgos por cuenta del asegurador, por lo que no se reúnen los requisitos que consagra el artículo 522 del citado código mercantil, resultando improcedente esa estipulación, por lo que, en lo sucesivo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá abstenerse de incluir tales cláusulas en los instrumentos que se refieran a los préstamos concedidos exclusivamente para la adquisición de terrenos sin edificaciones. Ahora bien, en lo relativo a las convenciones ya celebradas, en cuyos respectivos instrumentos consta la anotada cláusula, el organismo ocurrente deberá arbitrar las gestiones necesarias para obtener la modificación de los mismos, así como la de los contratos de seguro que se hayan celebrado en virtud de aquélla. Finalmente, cabe señalar que la aplicación subsidiaria de las normas de los préstamos habitacionales a los préstamos para adquisición de terrenos, a que se refiere el inciso final del artículo 20 del mencionado decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, ha debido entenderse ajustada a la naturaleza de estos últimos, los que al no recaer sobre edificaciones, impiden que respecto de ellos se convenga un seguro de incendio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República