Dictamen CGR

Dictamen N° 25405/2009

2009-05-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Referencia sobre las áreas de riesgo, señaladas en el artículo 2/1/10 num/2 letra c) de la Ordenanza General, debe entenderse efectuada a las áreas restringidas al desarrollo urbano

N° 25.405 Fecha: 15-V-2009 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el que se modifica el decreto N° 47, de 1992, de ese Ministerio, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y cumple con hacer presente que entiende, de acuerdo a los antecedentes adjuntos -en particular, de lo indicado en la Minuta N° 473, de 2009, de la Subsecretaría de esa Cartera, dirigida a esta Entidad de Control-, que la referencia que se efectúa a las "áreas de riesgo", en el N° 3 de la letra c), del articulo 2.1.10. de la aludida Ordenanza, debe entenderse efectuada a las "áreas restringidas al desarrollo urbano", de acuerdo con la modificación que el presente decreto introduce al artículo 2.1.17., del mismo cuerpo reglamentario.