Dictamen CGR

Dictamen N° 25406/2009

2009-05-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se refiere al tratamiento contable de Bienes de uso, revalorización, depreciación y valor residual

N° 25.406 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Sr. Antonio Arraño Durán, RUT 5.841.808-0, solicitando aclaración de algunas dudas que se le han presentado en lo relativo al tratamiento de los bienes de uso, en cuanto a su revalorización, depreciación y valor residual. Plantea, en primer lugar, que al actualizar un bien de uso y depreciarlo a través de los años de vida útil, ya antes del término de ésta, ha ocurrido que la depreciación acumulada es superior al valor libro del bien, lo cual se pone de manifiesto al realizar el ejercicio de si al valor del bien se le resta la depreciación acumulada actualizada más la depreciación del período, el resultado da negativo. Para analizar si la situación consultada responde a la normativa vigente, se debe recurrir a lo establecido en el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, que aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, específicamente a las normas sobre Actualización de Bienes, Deuda y Patrimonio al término del período contable y Depreciación de los Bienes de Uso. Respecto de la actualización de los bienes de uso, la norma señala que éstos cuando son adquiridos en años anteriores y en el primer semestre del ejercicio contable vigente, deben actualizarse de acuerdo al índice de actualización anual y, los adquiridos en el segundo semestre no se actualizan; entendiéndose, por índice de actualización anual a la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio contable y el último día del mes anterior al término del citado ejercicio. Además, agrega que los saldos de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada deben ajustarse utilizando el mismo índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respectivo. En materia de depreciación, la normativa antes citada, señala que los bienes de uso se deben depreciar aplicando el método de cálculo constante o lineal. EL monto así determinado se debe contabilizar, como gasto patrimonial, en la cuenta 56321 Depreciación de Bienes de Uso, utilizando para dicho efecto el método de registro indirecto o de acumulación, lo cual implica que durante el transcurso de la vida útil de los bienes, la depreciación acumulada debe registrarse en la cuenta de valuación de activo que corresponda, del subgrupo 149 Depreciación Acumulada, contracuenta (s) de la antes citada. Considerando lo señalado en los párrafos precedentes, el procedimiento de cálculo de la depreciación del ejercicio, para un bien de uso, es el siguiente: valor del bien actualizado menos depreciación acumulada actualizada dividido por los años de vida útil restante. Esto permite concluir que, en ningún caso, el valor libro del bien, que incluye la actualización, podría ser inferior al monto de la depreciación acumulada, razón por la cual, será necesario revisar los cálculos y las contabilizaciones efectuadas y posteriormente realizar los ajustes contables que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el valor libro se obtiene de la comparación entre el valor del bien actualizado menos la depreciación acumulada actualizada para ese bien, sin volver a considerar la depreciación del período, como se plantea en la consulta, toda vez que aquélla ya forma parte de la depreciación acumulada. Luego, en segundo lugar, consulta si el valor residual de $1.- se deberá mantener hasta que se determine la baja del bien. Sobre esta materia, el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, ya citado, establece el valor residual de las especies de una unidad monetaria ($1), el cual deberá mantenerse desde el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga su vida útil estimada, y mientras el bien esté en funcionamiento. No obstante lo anterior, si en virtud de sus facultades legales la autoridad administrativa decide retirar bienes de la actividad institucional, la normativa contable establece que tal hecho debe reflejarse mediante un traspaso a bienes excluidos, disminuyendo las respectivas cuentas de bienes de uso depreciables, al valor libro registrado en ese momento. Así, para los bienes de uso, con su vida útil extinguida, dicho valor será el equivalente a una unidad monetaria ($1) y para el resto de los bienes, deberán además disminuirse las respectivas cuentas de depreciación acumulada, toda vez que, en esos casos, el valor libro está constituido por el valor del bien, menos su depreciación acumulada. Por último, debe tenerse presente que las contabilizaciones relativas a actualizaciones, depreciaciones y retiros de bienes de uso, de la actividad normal, se encuentran contenidas en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público y para el Sector Municipal que Ud., podrá consultar en el portal web de este Organismo Contralor.

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