Dictamen N° 25410/2012
N° 25.410 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Cecilia López Estay, exfuncionaria de la Municipalidad de Estación Central, quien reclama en contra de la legalidad de la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra por la Municipalidad de Estación Central, mediante decreto Nº 529, de 2011, con arreglo a lo establecido en los artículos 69, inciso final, 120 y 123 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sostiene la recurrente, en síntesis, que el haberse ausentado injustificadamente de su lugar de trabajo -hecho por el cual se le formuló el cargo único-, se debió a que padece una depresión debidamente diagnosticada, a consecuencia de lo cual olvidó solicitar y presentar en el municipio la correspondiente licencia médica, habiendo solicitado en reiteradas ocasiones audiencias, a diversas jefaturas, a fin de solucionar su situación, por lo que requiere que se deje sin efecto la sanción aplicada. Sobre la materia, es necesario precisar que si bien compete a esta Entidad de Control velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los servidores municipales, incluidas las que regulan los procedimientos disciplinarios -como los de la especie-, tal circunstancia no la convierte en una instancia en la que pueda solicitarse que se deje sin efecto un acto administrativo sancionatorio dictado por la autoridad edilicia competente, toda vez que la ley ha radicado en esta la potestad disciplinaria. Ahora bien, en cuanto a la legalidad del procedimiento sumarial de que se trata, cumple informar que, del examen de sus antecedentes, se pudo establecer que las ausencias sin causa justificada imputadas a la recurrente se encuentran debidamente acreditadas, según consta de la propia declaración de la afectada, la cual rola a fojas 25 del expediente; y que en la tramitación del mismo se respetó el derecho a su defensa jurídica, toda vez que, conforme aparece a fojas 25 y 41 del expediente, se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos y, en general, se procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, se desestima la reclamación deducida por la señora López Estay. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República