Dictamen CGR

Dictamen N° 25419/2013

2013-04-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La planilla suplementaria se absorbe por el aumento en las remuneraciones derivado del otorgamiento de la asignación profesional

N° 25.419 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto González Meneses, funcionario de la Subsecretaría de Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si la actuación de esa institución, en orden a dejar de enterarle la planilla suplementaria que percibía desde su traspaso a dicha entidad, ocurrido en el año 2011, luego de la obtención de la asignación profesional, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que el otorgamiento del estipendio de que se trata constituyó un mejoramiento en las remuneraciones del interesado, por lo que operó la absorción íntegra de la aludida planilla suplementaria. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.502 facultó al Presidente de la República para que, dentro del tiempo que señala, estableciera mediante uno o más decretos con fuerza de ley las normas necesarias para, entre otros fines, disponer el traspaso del personal proveniente de la Subsecretaria de Investigaciones a la del Interior, de acuerdo al procedimiento que indica. A su turno, el mismo precepto en su numeral sexto, letra c), dispuso, respecto de los empleados que expresa, que cualquier diferencia de remuneraciones que ocurra producto del proceso antes mencionado, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la cual, según precisa, será absorbida por los futuros mejoramientos de sus estipendios, con la excepción de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En este orden de ideas, es útil destacar, en armonía con el criterio informado por los dictámenes N os 76.650 , de 2011 y 10.878, de 2012, de este origen, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su encasillamiento, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de los emolumentos, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de sus asignaciones o remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar el mencionado suplemento. Conforme lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esta última situación habría ocurrido en la especie, toda vez que, según lo afirmado por el recurrente, tras haber recibido la asignación profesional -beneficio que posee el carácter de remuneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 18.834-, experimentó un aumento en sus rentas en un monto superior al que percibía por el referido ítem suplementario. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión de ese servicio, en orden a poner término al pago de la planilla suplementaria que se le enteraba al interesado, tras recibir la asignación profesional, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación a la petición subsidiaria del afectado de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que otorga al Contralor General la facultad de condonar u otorgar facilidades para la restitución de sumas recibidas en exceso, respecto de las cantidades que, según indica, se le habrían pagado indebidamente por concepto de planilla suplementaria, tras el reconocimiento de la asignación profesional, cumple con informar que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, para que se pronuncie sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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