Dictamen N° 25419/2025
N° E25419 Fecha: 14-02-2025 I. Antecedentes Doña Guillermina Ibazeta Moreno solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del permiso del artículo 25 de la ley N° 21.545 a los servidores públicos que sean cuidadores de adultos con trastorno del espectro autista severo. Requeridos sus informes, la Superintendencia de Seguridad Social y el Servicio Nacional de la Discapacidad han cumplido con remitirlos, en tanto el Ministerio de Salud no lo ha evacuado dentro de plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 25 de la ley N° 21.545 incorporó un nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, el que faculta a los trabajadores dependientes que indica, entre ellos a los funcionarios públicos, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media. Como puede apreciarse, el legislador ha sido claro en determinar que los titulares del permiso allí regulado, deben ser padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, por lo que este beneficio finaliza una vez que se alcanza la mayoría de edad. Por su parte, el artículo 199 bis del Código del Trabajo regula un permiso especial para los trabajadores que sean padres o personas a cuyo cuidado, por resolución judicial, se encuentra un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años, el que se otorga con motivo de salud de estos, ante un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. Su inciso noveno extiende este beneficio a los padres, así como a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de una persona mayor de dieciocho años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit, o bien, que presente una dependencia severa. Este beneficio permite ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Según su inciso quinto, ese tiempo debe ser restituido en cualquiera de las modalidades que se detallan -imputándolo a días administrativos, feriados, horas extraordinarias- y dando cumplimiento a las demás formalidades que en ese precepto se consignan. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente es madre de una persona mayor de edad, por lo que no le asiste el derecho de acceder al beneficio del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo. No obstante, es dable mencionar que, a su respecto, se configuraría la hipótesis prevista en el inciso noveno del artículo del artículo 199 bis de igual ordenamiento laboral, por lo que, en tales condiciones, podrá solicitar dicho permiso especial ante su empleador, cumpliendo con los demás requisitos previstos en ese precepto. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General