Dictamen N° 254211/2022
Nº E254211 Fecha: 07-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Alarcón Muñoz, en representación de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, solicitando que se determine si el Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCEI- debe incorporar en los certificados de antecedentes de conductores que otorgue, la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Ello, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.593, en cuanto ordena a las unidades de tránsito municipales suspender el otorgamiento o renovación de las licencias de conductor a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en ese registro. Requeridos al respecto el SRCEI y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solo este último acompañó el correspondiente informe, por lo que se procederá a emitir el presente pronunciamiento sin la opinión del mencionado servicio. A su vez, se dio traslado a la Asociación de Municipalidades de Chile y a la Asociación Chilena de Municipalidades, quienes no emitieron una opinión sobre la materia consultada. II. Fundamento jurídico Según lo dispuesto en el artículo 26, letra a), de la ley N° 18.695, corresponde a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos de cada municipalidad, el otorgamiento y la renovación de licencias para conducir vehículos. En conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.290, de Tránsito, específicamente su artículo 13, inciso primero, N° 1), y 14, letras A), N° 1, y B), N° 1, los postulantes a una licencia de conducir deben acreditar, entre otros requisitos, la idoneidad moral, la que será calificada por el director del departamento de tránsito y transporte públicos de la municipalidad en que aquella se solicita, teniendo a la vista el informe de antecedentes expedido por el Gabinete Central del SRCEI y el informe del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. El mencionado registro nacional fue creado por la aludida Ley de Tránsito, en su Título XVIII, artículo 210, a cargo del SRCEI, con el objetivo de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes. En este sentido, el Reglamento del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados -aprobado por el decreto N° 739, de 1984, del entonces Ministerio de Justicia-, en su artículo 4°, establece que el SRCEI estará encargado del manejo, administración y fiscalización del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, y deberá velar en esta materia por el cumplimiento de la ley N° 18.290 y de dicho reglamento, precisando, en su letra m), que le compete “Expedir los certificados de antecedentes para manejar vehículos motorizados incluyendo todas las sanciones consignadas en los respectivos registros individuales”. Según el artículo 211 de la citada ley N° 18.290, corresponde a ese registro enrolar a los conductores de vehículos motorizados de todo el país; registrar las sentencias ejecutoriadas condenatorias que allí se indican; anotar y registrar las condenas que señala; comunicar al juzgado de policía local respectivo los antecedentes para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor, por reincidencia en infracciones a esa ley; remitir la información que requieran los tribunales de justicia, Carabineros de Chile o departamentos de tránsito y transporte público municipal; otorgar los certificados que los conductores inscritos soliciten y registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Por su parte, el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.593, que Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, dispone que “El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado ‘Registro Nacional de Prófugos de la Justicia’, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal” en los casos que allí se indican. Luego, el artículo 7°, inciso primero, N° 8), del mismo texto legal, precisa que solamente podrán acceder a la información contenida en el referido registro nacional, las instituciones que allí se especifican, entre las cuales se encuentran los “organismos públicos a que se refieren los artículos 9º y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos”, entre los cuales se encuentran los departamentos de tránsito municipales. Agrega el inciso segundo del mismo artículo 7°, que aquellos organismos públicos tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este, precisando que esas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza. Cabe agregar que según el artículo 8° siguiente, el SRCEI deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al registro de que se trata. Dicha información solo podrá solicitarla la persona interesada acerca de su situación personal, pudiendo requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario. El artículo 9° siguiente establece la obligación de los departamentos de tránsito municipales de suspender el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el registro en comento, en tanto tales órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. Como se puede advertir, el legislador ha facultado a las entidades edilicias, a través de su unidad encargada del tránsito y transporte públicos, para que otorguen licencias de conducir a quienes cumplan con los requisitos legales correspondientes, los que deben ser acreditados, en lo pertinente, en base a la información administrada por el SRCEI, contenida, entre otros, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Luego, si bien los registros mencionados están a cargo de un mismo organismo, esto es, el SRCEI, tienen regulaciones y finalidades diversas, debiendo ese servicio, en el ámbito de la administración de aquellos, ajustarse a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado en relación a cada uno de ellos. III. Análisis y conclusión En efecto y de conformidad con la normativa expuesta, el SRCEI se encuentra a cargo de dos registros especiales, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, los cuales cuentan con información distinta y tienen diversa finalidad. En efecto, el aludido Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados persigue reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes, en tanto que el relativo a los Prófugos de la Justicia tiene como objetivo anotar las órdenes de detención vigentes cuando estas hayan sido expedidas por tribunales de justicia con competencia en lo penal. Considerando lo anterior, y teniendo presente que el legislador ha establecido expresamente en el citado artículo 211 de la ley N° 18.290 el contenido del referido Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, sin que se encuentre comprendida una mención a las órdenes de detención vigentes que se deben anotar en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, no corresponde que el SRCEI, en su rol de administrador de aquellos, incorpore en los certificados de antecedentes de conductores que otorgue, datos al margen de lo mandatado por la ley. Por lo demás, es necesario tener presente que según ha previsto expresamente el legislador, la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia es de acceso restringido para los organismos que taxativamente se enumeran en el artículo 7° de la ley N° 20.593, y además, específicamente respecto de los departamentos de tránsito municipales, estos solamente pueden ser informados para los efectos del trámite respectivo y sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada al registro. Así, estos últimos no están habilitados legalmente para conocer el contenido pormenorizado de dicho registro. Luego, si se aceptara que en los correspondientes certificados de conductores que emite el SRCEI -en el marco de la administración del aludido Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados- se incorporaran los datos del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, se estaría permitiendo que cualquier persona que obtenga esa clase de certificados pueda acceder a información que precisamente el legislador ha restringido a los casos y forma antes señalados, vulnerándose de esta forma la preceptiva pertinente, lo que no resulta admisible. De esta forma, no procede que el SRCEI incorpore en los certificados de antecedentes de conductores que otorgue, datos correspondientes al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, sin perjuicio que debe permitir a las unidades municipales de tránsito y transporte públicos acceder a la información respectiva, debidamente actualizada, a fin de que estas cumplan la obligación contenida en el artículo 9° de la ley N° 20.593, en conformidad con el artículo 7° de la misma ley. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República