Dictamen N° 25430/2025
N° E25430 Fecha: 14-02-2025 I. Antecedentes Don Sergio Agustín Carmona Cid manifiesta que, en el marco de las licitaciones públicas convocadas por Carabineros de Chile para “obras de reparación para la techumbre y/o cubierta del Hospital de Carabineros”, ID N°s.3471-16-LQ24 y 3471-17-LQ24, se habrían dado a conocer sus ofertas a otros participantes, con anterioridad a que ellas se hicieran públicas. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó que los reclamos presentados por los oferentes, a que alude el interesado, fueron realizados con posterioridad a la apertura de las ofertas, tal como se dispuso en las bases de licitación. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública no remitió su informe en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico En primer lugar, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Asimismo, el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, señala que las bases deben contener las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del contrato de suministro y servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato. Luego el artículo 33 del mismo texto reglamentario, previene que el acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las bases. Su inciso segundo añade que el Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas: individualización del oferente; descripción básica del bien o servicio ofrecido; precio unitario y total de la oferta, e individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso. Por último, su inciso tercero establece que los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán realizarse a través del Sistema de Información. Como puede advertirse, los oferentes pueden acceder al contenido de las propuestas de los demás proveedores automáticamente a través del sistema de información y efectuar los comentarios y observaciones que les parezcan procedentes, aspectos que han sido recogidos y regulados expresamente en el reglamento. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la apertura de las ofertas de ambas licitaciones se realizó el 24 de junio de 2024, mientras que los reclamos dirigidos en su contra, a los que el interesado alude, fueron presentados el día 26 del mismo mes y año, es decir, cuando dichas ofertas ya eran públicas. En razón de lo anterior, esta Contraloría General no advierte la irregularidad a que alude el señor Sergio Agustín Carmona Cid. Finalmente, es útil señalar que mediante las resoluciones exentas N°s. 2.211 y 2.212, de 3 de septiembre de 2024, del Hospital de Carabineros, fueron revocadas las resoluciones exentas N°s. 1.356 y 1.355, de 20 de mayo de 2024, respectivamente, que aprobaron las bases de licitación y autorizaron las licitaciones públicas de que se trata, por las razones allí expuestas. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General