Dictamen N° 25438/2010
N° 25.438 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se deje sin efecto su llamado a retiro temporal dispuesto en el año 1986 por el Director General de la mencionada institución policial. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional, procederá por disponer su baja el Director General. Al respecto, esta Entidad de Control en su dictamen N o 6.333, de 1985, informó que tal causal constituía el ejercicio de una facultad privativa de la aludida autoridad, que lo habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios, sin expresión de causa o motivo, determinando libremente la oportunidad y conveniencia de hacer uso de dicha atribución. En este orden de ideas, es preciso anotar, que a la época en que el recurrente cesó en funciones, se encontraba vigente la jurisprudencia contenida en el referido oficio y, en esa circunstancia, la mencionada autoridad procedió a dictar el acto administrativo que determinó su eliminación. Ahora bien, resulta necesario señalar que, con ocasión de un nuevo estudio del indicado precepto, este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° 21.009, de 2008, concluyó que el llamado a retiro temporal de que se trata, constituye el ejercicio de una facultad del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que lo habilita para disponer la separación del servicio de los funcionarios, con la única limitación que ésta debe encontrarse adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique. Como puede advertirse, el precitado pronunciamiento contiene una modificación del criterio expresado en el dictamen N o 6.333, de 1985, acerca de la interpretación del artículo 93, letra c), del texto legal en examen, en el sentido de informar que el acto administrativo por medio del cual el Director General resuelve la eliminación de un empleado de su dependencia, debe ser fundado. De esta manera, entonces, en armonía con lo señalado en los oficios N os 14.292, de 2007 y 35.074, de 2008, entre otros, de esta Entidad Contralora, es dable manifestar que el cambio de jurisprudencia introducido por el dictamen N° 21.009, de 2008, por razones del resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 80, de 1986, el recurrente fue desvinculado de la Policía de Investigaciones de Chile, a contar del 13 de junio de ese año -data de total tramitación de ese instrumento-, por aplicación de la causal contenida en el referido artículo 93, letra c), del citado D.F.L. N° 1, de 1980. Por consiguiente, atendido que la situación del recurrente se encuentra afinada desde el año 1986, no es posible reevaluar su caso del modo que pretende, por cuanto ello atentaría contra la seguridad jurídica del acto administrativo que en su oportunidad fue tramitado conforme a la jurisprudencia administrativa vigente a esa data, ni tampoco es posible aplicar en la especie, el nuevo criterio contenido en el aludido oficio N° 21.009, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República