Dictamen CGR

Dictamen N° 25440/2012

2012-05-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 25.440 Fecha: 02-V-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4056, de cargo de la Tenencia Nueva España de la 10ª Comisaría La Cisterna, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Esteban Orellana Arenas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de septiembre de 2011, el aludido servidor, junto con otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la calle Ciencias, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la calle Lucerna, en la comuna de La Cisterna, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin respetar el derecho preferente de paso al furgón policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal Pare, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 150, de 2011, agregado a fojas 49 a 52 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 266, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 73 a 76 de autos, ascenderían a la suma de $2.867.900, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 241, de 2011, dar de baja dicho vehículo. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Carlos Esteban Orellana Arenas, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4056. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República