Dictamen N° 25443/2010
N° 25.443 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramiro Edgardo Paredes Díaz, Cabo 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir la asignación de título por el diploma de técnico de nivel superior de Perito Criminalística mención Documentología, que posee. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el requerimiento del interesado está dirigido a establecer si cumple con las exigencias para poder gozar del sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el citado funcionario no puede percibir el aludido estipendio, puesto que a su respecto no se verifican los requisitos habilitantes para su concesión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal que se encuentre en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo del porcentaje que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos la vista, aparece que el señor Ramiro Edgardo Paredes Díaz se encuentra en posesión de un diploma de técnico de nivel superior -como el mismo lo reconoce en su presentación-, el cual no habilita para percibir la asignación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República