Dictamen N° 25449/2012
N° 25.449 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Porfirio Adán Guerrero Pavez, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que no se le han reconocido los abonos de años de servicio que, en su opinión, le corresponderían por la lesión que padece. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta que no es posible acceder a la solicitud del interesado, pues se encuentra pendiente el dictamen del proceso sumarial que establecerá los beneficios que de esa contusión puedan derivarse. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 88 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que el derecho a impetrar el aludido abono, prescribe en el plazo de un año contado desde la terminación del sumario respectivo, el que, según lo informado por esa institución policial, se encuentra pendiente, por lo que mientras ese procedimiento no finalice, resulta inoportuna cualquier solicitud de concesión de abono por años de servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la petición del ocurrente, en orden a que el Servicio Médico Legal se pronuncie acerca de su lesión, se debe anotar, según lo dispuesto en el artículo 73 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en forma exclusiva, informar sobre el estado de salud de los servidores de aquélla, conclusiones que no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, tal como se precisó en el oficio N° 69.993, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República