Dictamen N° 2546/2013
N° 2.546 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Leontina Manzano Castillo, exdocente de la Municipalidad de Lago Ranco, para solicitar que se la considere en el eventual proyecto modificatorio de la ley N° 20.305, manifestando que no pudo acceder al beneficio que ésta contempla por no haber sido informada oportuna ni claramente sobre sus requisitos. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia manifiesta que la solicitante no ha acreditado el cumplimiento de los presupuestos copulativos que exige la aludida ley. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran las municipalidades. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, numeral 1, que pueden requerir esa bonificación los funcionarios mencionados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Además, ese cuerpo normativo expresa que es requisito indispensable para optar al bono, el haberlo solicitado y puesto término a la relación laboral, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente cumplió los 60 años de edad el 16 de enero de 2010 y cesó el 30 de abril de 2012, por encontrarse a la espera del pago del beneficio por retiro voluntario establecido en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sin que exista información sobre el hecho de haberse efectuado el requerimiento del primer bono en comento. Expresado lo anterior, es necesario hacer presente que el legislador, mediante la dictación de la ley N° 20.636, introdujo variadas modificaciones a los requisitos que dispone la ley N° 20.305, efectuando en su artículo segundo transitorio un especial tratamiento a los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -cuyo es el caso-, otorgando un plazo especial de 90 días para postular al beneficio por el que se consulta, el cual, respecto de los exfuncionarios, se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la primera ley mencionada, esto es, el 17 de noviembre de 2012. En consecuencia, doña Nancy Leontina Manzano Castillo podrá acceder al bono de la ley N° 20.305, en el evento que lo solicite conforme a lo expresado en el citado artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, ante la Municipalidad de Lago Ranco, y siempre que cumpla con todos los presupuestos que establece la normativa vigente, entre otros, acreditar el haber tenido la calidad de funcionaria con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Finalmente, en cuanto a la falta de información por la que la requirente reclama, relativa a los plazos o las normas que rigen el beneficio en análisis, es necesario indicar que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error, como algunas de las mencionadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen, lo que en esta oportunidad no se acredita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República