Dictamen CGR

Dictamen N° 25462/2009

2009-05-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Se refiere al cumplimiento de las exigencias legales por parte del vertedero municipal de Huasco

N° 25.462 Fecha: 15-V-2009 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido las presentaciones del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, mediante las cuales se consulta acerca de si el vertedero municipal de Huasco cumple con las exigencias contenidas en la normativa vigente sobre la materia, como asimismo, en cuanto a si fueron subsanadas las observaciones formuladas por este Organismo de Control en la fiscalización efectuada a dicho recinto en los años 2006 y 2007. Al respecto, cabe señalar que, durante el período indicado precedentemente, la Sede Regional citada, realizó una fiscalización al depósito de basuras de la comuna de Huasco, formulando una serie de observaciones relativas al funcionamiento del mismo. Luego, en el año 2008 se desarrolló una nueva fiscalización con el propósito de efectuar un seguimiento sobre la materia, a cuyo término se pudo constatar que el municipio de Huasco no había dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades, en materia de salud pública y protección del medio ambiente, así como tampoco a las exigencias establecidas sobre el particular en el Código Sanitario. Lo anterior, por cuanto se verificó que el lugar donde se depositan los residuos sólidos de origen domiciliario de la comuna, constituye un foco de contaminación extremo, el cual afecta el medio ambiente de esa parte del valle, principalmente los sectores aledaños a su emplazamiento, por lo que procedió a emitir un preinforme de observaciones del caso, el que fue comunicado al municipio, a través del oficio N° 508, de 2008. En respuesta a dichas observaciones, la Municipalidad de Huasco señaló que el aludido depósito de basuras se encontraba en etapa de abandono, existiendo un nuevo proyecto de vertedero para esa comuna. No obstante ello, mediante el oficio N° 899, de 2008 de la referida Sede Regional, que contiene el informe final que reiteró las observaciones ya efectuadas, se solicitó a la municipalidad un cronograma que definiera los plazos de las actividades en materia de funcionamiento y abandono del actual vertedero, con sus respectivas medidas de mitigación, indicando además plazo, lugar y saneamiento del terreno donde se emplazará el nuevo relleno sanitario proyectado. En ese sentido, es del caso señalar que la autoridad edilicia a través del oficio N° 93/08, informó sobre la elaboración del referido cronograma, debiendo indicar al respecto, que la validación del cumplimiento de éste, se efectuará por parte de la Sede Regional de Atacama, en las respectivas fiscalizaciones de seguimiento que ya se encuentran programadas. Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, cabe mencionar que a través del oficio N° 903, de 2008, la Contraloría Regional en referencia solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Atacama, informar sobre las últimas acciones efectuadas en relación con el funcionamiento del depósito de basuras de Huasco y de los demás vertederos existentes en las comunas de la región. En relación con lo consultado, la mencionada autoridad sanitaria, mediante el oficio N° 920, del año citado, señaló que atendido que el sitio de disposición de residuos domiciliarios de la comuna de Huasco infringía la normativa sanitaria vigente, se instruyó un sumario sanitario. Añade, sin embargo, que no es posible aplicar medidas como clausura o prohibición de funcionamiento de dicho lugar, así como tampoco respecto de los vertederos ubicados en otras comunas de la región -tales como Vallenar, Freirina, Alto del Carmen, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, que ya fueron sancionados con amonestación-, toda vez que dicha medida causaría un impacto sanitario y ambiental mucho mayor en la población afectada.