Dictamen CGR

Dictamen N° 25464/2009

2009-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exonerado político no tiene derecho al bono extraordinario, por no cumplir con todos los requisitos de la ley 20134
Aplicado por
Dictamen N° 54085/2009
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N° 25.464 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernán Leiva Valdés, ex trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a obtener el bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Pide, asimismo, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el bono que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la mencionada ley otorga en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y a quienes se les haya concedido pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que su desvinculación ocurrió el 19 de enero de 1976, es decir, en una época posterior a la exigida por el precitado cuerpo legal. En relación a la solicitud del interesado, de revisar el beneficio no contributivo que se le otorgara mediante la resolución N° 8.140, de 2007, del Ministerio del Interior, por la suma inicial de $286.492.- mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003, es oportuno advertir que éste se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, toda vez que se determinó de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 18.513, de 2007, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar las peticiones del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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