Dictamen N° 25478/2010
N°25.478 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido nuevamente ante esta Contraloría General doña Ana Luisa Garros Vera, ex profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono adicional a la bonificación de retiro voluntario prevista en la ley N° 20.209. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud, ha manifestado, en síntesis que la interesada no cumpliría con los requisitos que permiten recibir el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.282, dispone, en lo pertinente, que los empleados de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieran cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono adicional equivalente a 527 unidades de fomento, para los beneficiarios que pertenezcan a hayan pertenecido a las plantas de profesionales y directivos. Ahora bien, de los antecedentes acompañados consta que mediante las resoluciones N °s 5.039 y 169, ambas de 2008, de los Hospitales Barros Luco Trudeau y de Enfermedades Infecciosas, respectivamente, a la requirente se le aceptó la renuncia voluntaria a sus empleos de 22 horas semanales que servía en cada uno de los mencionados establecimientos, a contar del 31 de diciembre de 2008, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261. Al respecto, es menester recordar que el precepto citado en último término otorgó una bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios de planta y a contrata regidos por las leyes N os 15.076 y 19.664, que se desempeñen en las entidades que indica, entre otros, los Servicios de Salud, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y satisfagan las demás exigencias legales, tal como ocurrió en la especie, añadiendo en su inciso segundo que tal estipendio será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y en especial con los beneficios establecidos en el artículo primero transitorio de las leyes N os 20.157 y 20.209. En mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que la peticionaria en razón de haberse acogido a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261, no tiene derecho a percibir el beneficio adicional de que se trata, por ser ambos incompatibles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República