Dictamen CGR

Dictamen N° 25479/2012

2012-05-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de los oficios que se indican, de la Contraloría Regional de Valparaíso, referentes al traspaso de una funcionaria a la dotación de salud comunal, conforme la ley 20250, por parte de la Municipalidad de La Calera
Aplicado por
Dictamen N° 14558/2014
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N° 25.479 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Sede Central doña Claudia Vicencio Bacigalupo, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de La Calera, reclamando que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a los oficios N°s. 2.695, de 2010, y 1.585, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Además, solicita se le indique el monto que le correspondería percibir por concepto de finiquito, en la eventualidad de retirarse del municipio, y que se adopten las medidas necesarias para perseguir las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse del aludido incumplimiento. En efecto, la Oficina Regional de Valparaíso mediante el oficio N° 1.585, de 2011, reiterado a través del oficio N° 5.439, del mismo año, le ordenó al aludido municipio que diera cumplimiento a lo concluido en el oficio N° 2.695, de 2010, en orden a traspasar a la interesada a la dotación de salud comunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. Sobre el particular, es dable manifestar, una vez más, que los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, como sucede con las municipalidades, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente. Por otra parte, en cuanto a la consulta formulada por la peticionaria acerca del monto que le correspondería percibir en el evento de que la corporación municipal la cese en funciones, ya que según el oficio que acompaña, signado con el N° 282, de 2011, dirigido por el alcalde de esa comuna a la Contraloría Regional de Valparaíso, esa autoridad solicita autorización para efectuar su desvinculación de acuerdo a la normativa contenida en la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, cabe hacer presente, que dicha medida no resulta procedente, por cuanto para actuar en tal sentido se requiere que, previamente, la interesada haya sido traspasada desde el régimen laboral del Código del Trabajo a la normativa estatutaria recién citada, de acuerdo con el mandato contenido en la ley N° 20.250, y solo verificado dicho traspaso procedería poner término a la relación laboral de que se trata, con arreglo al artículo 48 del referido cuerpo estatutario. Por consiguiente, la Contraloría Regional de Valparaíso deberá verificar el cumplimiento de lo ordenado en los referidos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República