Dictamen CGR

Dictamen N° 25485/2010

2010-05-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad entre el bono de reconocimiento cedido o liquidado y pensión no contributiva por gracia de exonerado político

N° 25.485 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sixto Segundo Flores Gutiérrez, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el derecho a optar entre el bono de reconocimiento regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el solicitante no tiene derecho a obtener una pensión no contributiva, pues las imposiciones que registraba en el antiguo sistema previsional se encuentran consumidas en la pensión que percibe en el sistema de las A.F.P. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del señor Flores Gutiérrez fue emitido originalmente en mayo de 2001, y determinado bajo la alternativa de cálculo N° 3, liquidándose, con fecha 11 de febrero de 2005, y enviado a la A.F.P. Planvital S.A., por la causal de vejez. Asimismo, se ha podido comprobar que, en la actualidad, el mencionado bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión de vejez de la que es titular el reclamante. Al respecto, es dable indicar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Flores Gutiérrez no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, puesto que el bono de reconocimiento a que tuvo derecho se encuentra comprometido en la pensión de vejez de que actualmente disfruta en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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