Dictamen N° 25489/2012
N° 25.489 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Aspe Arancibia, ex docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Paine, para reclamar que aún no ha percibido el bono post laboral de la ley N° 20.305, en circunstancias que lo solicitó al indicado municipio, entidad que no acompañó todos los antecedentes a la Tesorería General de la República, por lo que esta última rechazó su pago. Requerido su informe, la aludida Tesorería manifiesta que sin perjuicio de no haberse enviado la documentación que menciona, tampoco se acredita que el interesado cumpla con el requisito copulativo establecido en el numeral 1 del artículo 2° de la citada ley, esto es, haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en los organismos a que se refiere el artículo 1° de dicho texto legal, o en sus antecesores legales. Por su parte, la Municipalidad de Paine expresa, en lo que interesa, que en la solicitud del propio recurrente, en el acápite referido a sus antecedentes laborales históricos, éste menciona que comenzó a desempeñarse en la calidad que le otorgaría el beneficio en cuestión desde el año 1983, concluyendo, por tanto, que pese a haberse remitido a la Tesorería General de la República el acto administrativo que lo concedía, efectivamente en su caso este beneficio resultaría improcedente. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las Municipalidades. Luego, es dable añadir que el artículo 2°, N° 1, del citado texto legal, exige, para acceder al mencionado beneficio, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, los registros de este Órgano de Control, no consta que el recurrente satisfaga la condición de haber tenido alguna de las calidades antes mencionadas, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por lo que resulta forzoso concluir que el peticionario no tiene derecho al bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República