Dictamen N° 25490/2010
N° 25.490 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Heriberto Herrera Contreras, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.401, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, y se le concedió el beneficio de abono de tiempo por gracia, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el que en su caso ascendió a 9 meses. Enseguida, resulta oportuno advertir que el citado abono de tiempo por gracia establecido en el señalado artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho para agregar ese tiempo a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes normales y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal. Por otra parte, es dable hacer presente que el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar. En este punto, cabe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.537, de 2008, ha concluido que el derecho a opción a que se refiere el precitado artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos procede en la medida que el bono de que se trata no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, éste y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al referido D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del interesado, correspondiente a las imposiciones registradas en el antiguo sistema previsional, se encontraría comprometido en la pensión que a éste se le otorgara, en el régimen previsional del aludido D.L. N° 3.500, de 1980, por lo que al haberse configurado a su respecto la incompatibilidad antes señalada, si bien no es posible el otorgamiento de una jubilación por gracia, si en cambio, podría requerir la reliquidación de su bono de reconocimiento o la emisión de un bono de reconocimiento adicional, representativo de los 9 meses que le fueran abonados por gracia, mediante la citada resolución exenta N° 3.401, de 2007, del Ministerio del Interior, a fin de reliquidar el beneficio previsional que le favorece, en los términos indicados en el artículo 5° de la anotada ley N° 19.234. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el solicitante requiere la revisión del tiempo que se le otorgó en virtud del antedicho artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, y al no contar con el respectivo expediente previsional, se ha estimado del caso remitir los antecedentes del caso al Instituto de Previsión Social, a fin de que verifique si éste se ajusta a la referida normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República