Dictamen CGR

Dictamen N° 25494/2009

2009-05-15 · Salud pública y personal de salud · general · Alterado
Sumario. Sobre derecho a percibir bono extraordinario de la ley 20134
Aplicado por
Dictamen N° 56040/2009
Aplica dictamen

N° 25.494 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelino Enrique Soto Morales, ex empleado del antiguo Banco Concepción, exonerado político para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 16.664, de 2009, mediante el cual este Organismo Fiscalizador determinó, en síntesis, que no le asistía el derecho a solicitar el bono extraordinario establecido en la ley Nº 20.134, por cuanto, según lo informado por el entonces Instituto de Normalización Previsional, el recurrente había presentado su reclamo por no estar incluido en la lista de beneficiarios fuera del plazo que tenía para formularlo. En apoyo de su solicitud, el interesado acompaña fotocopia de la solicitud de 16 de agosto de 2007, en que solicita su incorporación a la nómina de favorecidos con el referido bono. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007. Asimismo, la citada disposición contempla un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del Instituto informante, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el peticionario habría presentado su reclamo dentro del plazo y en la forma contemplada por el artículo 3° del referido Reglamento. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, procede que el Instituto de Previsión Social revise nuevamente los antecedentes del señor Soto Morales y se pronuncie a la mayor brevedad sobre el derecho que le asistiría para obtener el bono de la aludida ley Nº 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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